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Póliza de Casco de Vehículo Terrestre
Cobertura Amplia
Pérdida Total

Evento Catastrófico

Responsabilidad civil de vehículos
Exceso de límite
Defensa penal

Accidentes personales para ocupantes de vehículos

Asistencia en viajes (Veneasistencia)

Póliza de Casco de Vehículo Terrestre

Cobertura Amplia
"LA COMPAÑÍA" en virtud de esta Póliza cubre e indemnizará al Asegurado las pérdidas parciales o la pérdida total del vehículo asegurado, ocasionada por cualquier causa accidental súbita e imprevista, no imputable al Asegurado y que no esté expresamente excluida en la póliza, ocurrida dentro del Territorio Nacional.

Pérdida Total
"LA COMPAÑÍA" en virtud de esta Póliza cubre e indemnizará al Asegurado la pérdida total del vehículo asegurado, ocasionada por cualquier causa accidental súbita e imprevista, no imputable al Asegurado y que no esté expresamente excluida en esta póliza, ocurrida dentro de los límites de la República Bolivariana de Venezuela.

Evento Catastrófico
Mediante un anexo a la póliza de Casco, se extiende a cubrir las pérdidas totales o parciales, según la cobertura de casco de vehículo terrestre contratada y especificada en el Cuadro Recibo de la Póliza, causados por   terremoto o temblor de tierra, maremoto (Tsunami), erupción volcánica.

Responsabilidad civil de vehículos

"LA COMPAÑÍA" se compromete a indemnizar al (los) tercero(s), en los términos establecidos en la póliza por los daños a personas o cosas que se le hayan causado y por los cuales deba responder el Asegurado o el Conductor, con motivo de la Circulación del vehículo asegurado dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la legislación que regule el tránsito y transporte terrestre, pero limitados a las cantidades máximas previstas en esta póliza por cada accidente.

Exceso de Límite
"LA COMPAÑÍA" indemnizará al Asegurado, con sujeción a los límites, términos y demás condiciones de este seguro, para resarcirle los pagos que él se viere obligado a efectuar con motivo de su responsabilidad civil extracontractual derivada de accidentes de tránsito, en exceso de los montos cubiertos por la Póliza de Responsabilidad Civil de Automóviles extendida de acuerdo con la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento.   Este seguro ampara, hasta por   la suma asegurada, los pagos que tuviese que efectuar el Asegurado como civilmente responsable por daños materiales a las personas y a las cosas.

Defensa Penal
En caso de un accidente de tránsito ocurrido durante la vigencia de la Póliza que comprometa al vehículo asegurado y que origine la detención del conductor y/o del vehículo, así como una posterior acción penal en contra del Asegurado u otra persona autorizada por él,   "LA COMPAÑÍA" asumirá hasta el límite de suma asegurada, los gastos de Asistencia Legal para gestionar la liberación del conductor y la suspensión del depósito del vehículo, así como los correspondientes a su defensa en lo penal, siempre que el accidente de tránsito del cual se deriva la acción penal no se produzca a consecuencia de hechos o actos dolosos del Asegurado o conductor o mientras el vehículo esté siendo utilizado para cometer un acto criminal o para evitar su detención por parte de cualquier autoridad.

Accidentes Personales para Ocupantes de Vehículos
"LA COMPAÑÍA" se compromete a cubrir los riesgos de Muerte Accidental, Invalidez Permanente y Gastos médicos y de Farmacia, garantizando a los Asegurados, el pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar, hasta la suma asegurada contratada para cada cobertura como consecuencia directa y exclusiva de cualquier accidente de tránsito que ocurra dentro del territorio nacional.

Asistencia en Viajes (Veneasistencia)
"LA COMPAÑÍA" se compromete a cubrir las prestaciones que se detallan a continuación, hasta el limite de suma asegurada contratada,:A) en caso de enfermedad o accidente corporal del Asegurado,   B) relativas al equipaje y efectos personales, C) en caso de accidente o avería del vehículo asegurado, D) servicio APIS por pre-peritaje en el sitio en que ocurra el accidente del vehículo, e) servicio complementario en caso de accidente del vehículo asegurado, como: resguardo temporal, notificación a las autoridades de tránsito y transporte terrestre y servicio de taxi.

 
 
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